'La Voz del Autor'
Vélez-Málaga , miércoles 2 de mayo de 2023
En la jornada del pasado martes,
un partido de reciente creación en Vélez-Málaga informaba de que lucharían por una Entidad Local Autónoma para Torre del Mar. Una mentira.
Sobre todo porque
la Ley es clara:
Una ELA quedaría sin entidad jurídica a día de hoy. Un ente inútil al que se acoge de
manera sibilina un representante político que intenta, a través del populismo y la manipulación confundir a los vecinos y vecinas del municipio.
El
ejemplo más claro es que si Torre del Mar en estos momentos tuviera una ELA tendría muchas menos competencias que las que tiene actualmente. Un
aviso para los que venden otra cosa a la gente a sabiendas de que es falso
POSIBILIDAD DE CREAR UNA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
REGLA GENERAL →
Desde el 1 de enero de 2013 solo se pueden crear ELAs como órgano de
gestión desconcentrada, NO tiene personalidad jurídica propia, todo ello de acuerdo con el
art. 24
bis LBRL tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (Ley de
racionalización de la administración local)
1.
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito
territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de
organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados,
bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos,
pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
2.
La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento
correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
3.
Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración
desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”
EXCEPCIÓN → Si
el expediente de CONSTITUCIÓN de ELA se ha iniciado antes del 1 de enero
del 2013, si podrían CREARSE ELAs con personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto
en la disposición transitoria quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, el cual dispone:
Disposición transitoria quinta.
Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.
El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su
constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo
hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y se regirá por lo
dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
*También pueden seguir existiendo las ELAs que se habían constituido con carácter previo al 1 de
enero del 2023.
El vídeo viral del número 2 del PP de Vélez donde se declara 'militante del GIPMTM'