Trece años y nueve meses de cárcel para la mujer que le cortó las venas a su marido en Rincón de la Victoria

foto de archivo de el tribunal supremo en Madrid

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Málaga , Martes 14 de Febrero 2023
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 13 años y nueve meses de cárcel para una mujer que cortó la muñeca de su marido mientras dormía con la intención de que se desangrara. La sentencia fue por maltrato en el ámbito familiar y tentativa de asesinato con agravante de parentesco.

Según la sentencia del Supremo, en Rincón de la Victoria (Málaga), la noche del 26 de noviembre de 2019 a las 23.00 horas el matrimonio mantuvo una discusión que acabó con la mujer golpeando con un maletín al esposo, lo que provocó que éste impactara con la cabeza en la mesita de noche. Tras recuperarse del aturdimiento, el marido se limpió las heridas y se fue a descansar a la habitación contigua, donde se acostó y se quedó dormido.

En la madrugada, la mujer accedió a la habitación donde dormía y "de manera inmediata y sin posibilidad alguna de que pudiera reaccionar, le seccionó con un instrumento cortante no identificado la muñeca izquierda". El hombre comenzó a gritar al ver el corte y ella le aplicó un paño en la herida y simuló una llamada al 062 llamada que colgó a los dos segundos de realizarla.

Tras esto, a los 15 minutos y en presencia del hijo, que bajó de la buhardilla alertado por los gritos del hombre, realizó otra llamada a Emergencias y dejó entrever que su marido pasaba por una depresión y que el corte no era importante. Si la agresión se produjo antes de las 4.59 horas de la madrugada, gracias a las dilaciones logradas por la mujer, la ambulancia no llegó hasta las 05.45 horas, y el marido sufrió una parada cardiorespiratoria de camino al hospital.

En la exploración quirúrgica de la herida que se realizó en el Hospital de Málaga, se vio que presentaba "una sección de la arteria cubital, del tendón flexor de los dedos y del nervio mediano", lesiones que fueron suturadas.

La defensa de la mujer alegó ante el Alto Tribunal que durante el procedimiento se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, y que se había aplicado de forma indebida el artículo 139 del Código Penal porque no actuó con alevosía. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y avaló la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga de 2021 que la condenó por los delitos mencionados anteriormente.

En la sentencia del Supremo se destacó que la mujer simuló llamar a una ambulancia para evitar que los servicios de emergencia llegaran a tiempo para salvar la vida de su esposo, lo que demuestra su intención de matarlo. Además, con su estratagema logró que la ambulancia llegara 45 minutos tarde, lo que puso en peligro la vida del hombre.

En conclusión, el Tribunal Supremo confirmó la condena de 13 años y nueve meses de cárcel para la mujer que cortó la muñeca de su marido mientras dormía

NO VALEN CLONES EN LA CASACIÓN

Ahora, respondiendo al recurso de la defensa de la mujer, el Supremo indica que no hubo vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y explica que ya en un primer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dieron cumplida respuesta, y advierte de que la casación ante el Supremo no puede ser "un clon" de lo defendido en instancias anteriores porque así "se deforma el sistema de recursos".

Tras esta advertencia, la Sala repasa una a una las pruebas del caso, incluidas las testificales y los informes forenses, y apunta que tras relacionar hasta 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, estos "permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia y permitir la inferencia del tribunal de que los hechos ocurren como se reflejan en los probados".

Apunta que en este caso concreto los indicios "son plurales y de entidad y relevancia concluyente" y, por tanto, permiten determinar que fue la mujer "la que intentó acabar con la vida de la víctima, y que no diera tiempo a los servicios de emergencias y sanitarios a movilizar la ayuda".

DESVALIMIENTO DE LA VÍCTIMA

Sobre la tesis de la mujer de que no se ha probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la víctima que impidiera una defensa eficaz, el Supremo recoge el argumento del TSJ para recordar que el esposo, tras ser agredido por su esposa con un maletín, se fue a la habitación contigua y se acostó, quedándose dormido, situación que aprovechó la autora, en plena madrugada, para atacarlo con un objeto cortante, sin darle posibilidad de defenderse.

"Su intención de causarle la muerte de forma dolosa se vio reforzada por su actuación posterior ya que, a las 4,59 horas simuló que llamaba a emergencias, y realmente no lo hizo", añade. Y concluye que en este caso, el TSJ ya apuntó que se estaba ante "un supuesto de alevosía por prevalimiento, dada la situación de desamparo en que se encontraba la víctima".

Además, tras analizar todos los tipos de alevosía que recoge el sistema jurídico español, el Supremo conforma que en este caso "ha habido una evidente indefensión en la víctima, como se desprende de los hechos probados, lo que permitió asegurar el crimen".

"Por todo lo expuesto en este caso existió alevosía, dado que concurrió: ataque a traición, ataque sorpresivo, ataque aprovechando que la víctima estaba dormida y, por ello, con desvalimiento, y ataque aprovechando la denominada confianza convivencial", concluye, sumando que fue inesperado e imprevisible para la víctima.

foto de archivo de un policia nacional
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